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Requisitos para acogerte a la ley de seguna oportunidad

Requisitos para acogerte a la ley de seguna oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad  busca proporcionar un mecanismo legal para que las personas físicas y autónomos con muchas deudas, puedan librarse de ellas y comenzar de nuevo.

En términos generales, la Ley de Segunda Oportunidad establece un marco legal para la exoneración de deudas, permitiendo a los deudores liberarse de la carga financiera que les impide continuar con su vida económica de manera normal. Este proceso se lleva a cabo a través de un procedimiento judicial que implica la intervención de un juez y la presentación de un plan de pagos o de liquidación de bienes.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? 

Esta ley está dirigida principalmente a personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia, es decir, que no pueden hacer frente al pago de sus deudas. Además, pueden acogerse a ella los autónomos que se encuentran en una situación financiera complicada y que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. Por su parte las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad, existe el concurso de acreedores.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Uno de los principales requisitos esdemostrar que se está en una situación de insolvencia, es decir, que no se puede hacer frente al pago de las deudas. Esta insolvencia puede ser actual o inminente, es decir, que se prevé que en un futuro próximo no se podrán cumplir con las obligaciones de pago.

Además, es necesario que el deudor haya intentado previamente llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Este acuerdo consiste en negociar con los acreedores para establecer un plan de pagos o una quita de deudas que permita al deudor salir de la situación de insolvencia. En caso de no haberse alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede iniciar el procedimiento judicial de la Ley de Segunda Oportunidad.

Además el deudor sea de buena fe y tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos 10 años.

Igualmente, las deudas no deben superar los cinco millones de euros.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, el deudor debe presentar un plan de pagos o de liquidación de bienes que permita satisfacer en la medida de lo posible las deudas pendientes. Este plan debe ser elaborado con la ayuda de un profesional, como un abogado especializado en derecho concursal, y debe ser aprobado por el juez encargado del caso.

Una vez aprobado el plan de pagos o de liquidación, el deudor puede obtener la exoneración de las deudas pendientes, es decir, quedar liberado de la obligación de pagarlas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta exoneración no es automática y que está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.

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