El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de empleo y sueldo durante 75 días a un agente de policía que accedió a información personal de dos personas de su círculo personal, sin justificación relacionada con sus funciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de empleo y sueldo durante 75 días a un agente de policía que accedió a bases de datos policiales para consultar información sobre dos personas de su círculo personal, sin justificación relacionada con sus funciones. Asimismo, el agente realizó capturas de pantalla y las envió a una de las personas consultadas.
En su recurso, el policía sancionado impugna el informe pericial informático que establece que no hubo manipulación de las imágenes y mensajes utilizados como pruebas en su contra. La sentencia subraya que los inculpados en un expediente disciplinario tienen derecho a presentar versiones de descargo, promoverlas y aportar pruebas. Sin embargo, la cuestión central no es tanto la carga de la prueba, sino la valoración del material probatorio presentado en el caso, la cual fue respaldada por el TSJ. A pesar de las alegaciones del inculpado, la Sala aclara que la dirección general de la policía otorgó credibilidad a la denuncia sin necesidad de realizar comprobaciones previas.
No hay constancia de denuncias
En relación con la posible manipulación de las pruebas, el tribunal señala que no hay constancia de denuncias por parte de quienes supuestamente conspiraron contra el agente, quienes han corroborado la veracidad de los hechos, coherentes con el resto de las evidencias y documentos del expediente.
El agente también intenta justificarse alegando que actuó bajo órdenes y con conocimiento de sus superiores, pero la Sala considera poco creíble que no se identifique a la persona que dio la orden ni se explique el contexto de la misma, especialmente al tratarse de personas de su entorno íntimo. Además, hay evidencia directa que contradice su versión, según un informe de la comisaría.
Por último, respecto a la animadversión de la denunciante, aunque existe una sentencia que reconoce una vulneración del derecho al honor del agente, este conflicto personal no invalida las pruebas objetivas ni impide la presentación de la denuncia.