El Tribunal Supremo en su Sentencia 668/2019 de 14 de enero condenó a 2 años de prisión para la acusada que, en su puesto de técnico de laboratorio, manipuló intencionadamente muestras de microbacterias originando falsos positivos de tuberculosis. Ha sido condenada por un delito de riesgo en la facilitación de difusión de una enfermedad contagiosa.
Creó un riesgo de contagio introduciendo en varias muestras el líquido que contenía una cepa de tuberculosis, tanto para el personal que desarrollaba su labor en la sección de microbacterias, como para el personal sanitario, pacientes y demás personas que pudieran aproximarse a la zona en que se produjo tal manipulación.
Actuó motivada por el resentimiento y despecho que le produjo el cambio de puesto de trabajo; decidió manipular las muestras recibidas el último día que iba a trabajar en el laboratorio mediante inoculación, después de haberlas trabajado realizando la correspondiente siembra de bacteriología, de líquido procedente de una cepa de tuberculosis que la correspondiente analítica posterior realizada en la Facultad de Medicina determinaría que era la remitida previamente al hospital, como muestra de control.
Con su conducta la acusada ha causado perjuicios materiales al Servicio Aragonés de la Salud, desperfectos en material contaminado y manipulado, ello sin olvidar la lógica preocupación de los pacientes.
Aunque es cierto que no consta una prueba directa sobre la autoría de la acusada en los hechos relacionados con las contaminaciones de muestras y los falsos positivos en tuberculosis, sí existe abundante prueba indiciaria de suficiente entidad como para enervar su presunción de inocencia.
La prueba indiciaria o indirecta no tiene necesariamente menor valor o fuerza que la prueba directa.
Las fechas en que suceden los hechos estaba presente la acusada y solo en ella se adivina una posible motivación para esas conductas que sin ese móvil se presentarían como inexplicables, absurdas o ilógicas. Cuando cesó en su trabajo dejaron de producirse hechos similares.