Interesante Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid (Sentencia 467/2019, 2 Oct. Recurso 597/20199) que reconoce el derecho de un cliente de hotel a ser indemnizado por haberle sustraído su vehículo estacionado en el parking del hotel.
La prestación del servicio de aparcamiento figuraba incluida en el contrato de hospedaje. Y dado que una de las obligaciones que conlleva dicho contrato es responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de aparcamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia.
Es evidente que en el caso de autos dicho deber de vigilancia no fue cumplido. No consta la existencia de vigilante y, de existir, nada se hizo por este o los empleados del hotel cuando salió un vehículo violentamente de las instalaciones, rompiendo la valla de acceso y salida. Ni siquiera comprobaron las cámaras de seguridad, al objeto de conocer si había sido sustraído un vehículo.
Y atendiendo a dichas circunstancias la Audiencia concluye que la empresa hotelera demandada no ha observado la diligencia exigida para evitar la sustracción de un vehículo en un parking vigilado, por lo que viene obligada a indemnizar por los perjuicios sufridos.