Cuestión muy distinta son los fotomontajes. Aquellas composiciones donde se coloca la cara del personaje público en cuestión en distintos cuerpos, realizados normalmente para ridiculizar al personaje público. En estos casos ya hay una profusa jurisprudencia que suele declarar vulnerada la imagen del personaje y por tanto obtener el derecho a ser indemnizado. En estos casos el propio Tribunal Supremo, y aun teniendo en cuenta y citando su propia Sentencia de 17/5/1990 ya ha señalado, en Sentencias de 7 de marzo de 2006 o la más reciente de 14 de septiembre de 2016 que “por consustancial que sean al género satírico tanto la ridiculización del personaje y el tono jocoso o burlón como la brevedad y rotundidad del mensaje, dicho género no puede quedar por completo al margen de la protección que merezca el honor del personaje objeto de burla, o dicho de otra forma, el acudir a ese género no borra ni elimina los límites que impone la protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Desde siempre hemos visto caricaturas de personajes públicos en viñetas, normalmente humorísticas, acompañando a noticias de cualquier tipo y no han sido pocas las veces que el protagonista de dicha noticia, normalmente negativa, impotente ante el medio de comunicación en cuestión por haber publicado la noticia, arremetía por vía judicial contra el autor de la caricatura, alegando vulneración de su derecho al honor en la vertiente de protección de la imagen. Ni que decir tiene que eran escasísimas las sentencias estimatorias en este ámbito, soliendo inclinarse los juzgados por la protección del derecho de libre expresión, con el añadido del tono humorístico, invocándose normalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1990, que reconocía expresamente la necesaria existencia de “una mayor permisividad para el humor gráfico”
De esta forma el Tribunal Supremo ha calificado algunos fotomontajes como “manipulaciones de la imagen de una persona conocida para excitar la curiosidad malsana de los potenciales lectores de la revista” o que “la composición fotográfica que acompaña al artículo y que más que una caricatura es un verdadero insulto gráfico producido a partir de la imagen real del rostro del actor sobre el cuerpo de un conocido humorista, conocido como Chiquito de la Calzada, a la entrada de un edificio judicial no tenía ninguna finalidad critica, política o social a diferencia del texto de la publicación que si queda amparado bajo la libertad de expresión.”
Como resumen, y siendo ya opinión propia del aquí firmante, señalar mi adhesión sin fisuras a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto la libertad de expresión no puede ni debe amparar absolutamente todo, y máxime imágenes que pueden permanecer por tiempos infinitos en redes sociales, ridiculizando y humillando personas de carácter público, que además no suelen buscar más que el escarnio y mofa respecto del personaje sin aportación periodística alguna.
Gabriel Echávarri