Abogados Alicante

Se va de la gasolinera y arranca la manguera de repostaje aún en funcionamiento, ¿quién paga, el conductor o el operario que debía vigilar?

Se va de la gasolinera y arranca la manguera de repostaje aún en funcionamiento, ¿quién paga, el conductor o el operario que debía vigilar?

Culpa del establecimiento, con servicio asistido, por falta de diligencia en el control, y culpa del cliente, por no esperar a ser cobrado una vez finalizado el servicio (dejó el importe en el mostrador) 

El cliente de una gasolinera arranca el coche cuando la manguera de respostaje todavía está enganchada a su vehículo, causando múltiples destrozos. ¿De quién es la culpa y quién paga los platos rotos? Es el caso que ha resuelto la Audiencia Provincial de Burgos. En este escenario, los magistrados son capaces de apreciar una concurrencia de responsabilidades, lo que, en Derecho, desemboca en un reparto del deber de pagar según el porcentaje de responsabilidad de cada uno en el incidente.

Así, existe, en este caso, culpa del establecimiento, con servicio asistido, por falta de diligencia en el control del suministro del combustible hasta la total finalización de la operación de repostaje, y culpa del cliente por no esperar a ser cobrado una vez finalizado el servicio (dejó el importe en el mostrador) y haberse podido apercibir al pasar a la altura del surtidor de que la manguera no había sido retirada. Distribución de la responsabilidad por mitad al no poder determinarse qué conducta tuvo mayor incidencia en el resultado.

La propietaria de la gasolinera donde el conductor demandado paró para repostar ejercita frente a éste acción una indemnizatoria por los daños causados a uno de sus surtidores por haber arrancado su vehículo sin haber retirado la manguera.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda por considerar que la culpa de la producción del daño era íntegramente imputable a la propia gasolinera, pues siendo de servicio asistido, no se había acreditado que se hubiese advertido al cliente de que no había finalizado el servicio, ni que existiesen en el establecimiento carteles que avisasen de la retirada del vehículo. Señaló que el repostaje se realizó por el lado contrario al de la puerta del conductor, confiando el cliente en que la manguera había sido retirada, haciendo pago con normalidad y saliendo del establecimiento sin que la empleada se encontrara en las inmediaciones del vehículo.

Criterio no compartido

Tal criterio, sin embargo, no es compartido por la Audiencia Provincial, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada al apreciar una concurrencia de culpas en la causación de los daños cuya indemnización se reclama.

Destaca la sentencia que, al ser una gasolinera con servicio asistido y ser los empleados del establecimiento quienes deben realizar las labores de llenado de combustible, retirada de la manguera de suministro y cobro del servicio, si no se lleva a cabo un control diligente de todas esas operaciones por parte del establecimiento se genera el riesgo de que el cliente retire el vehículo sin apercibirse de la efectiva retirada de la manguera del surtidor, con lo que, para la Sala, es claro que tal actuación por parte del establecimiento es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño.

No obstante, puntualiza la Audiencia que ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

Indica que en el vídeo de grabación aportado se observa que, tras pedir el cliente el repostaje del vehículo, el empleado puso en servicio el surtidor existente en la parte del copiloto y se marchó. Se aprecia también que, transcurridos 36 segundos del inicio del repostaje, el cliente, tras pagar en la oficina, sin mirar al surtidor, regresa al vehículo pasando por su parte delantera, se introduce en el asiento del conductor y lo pone en marcha con la manguera del surtidor enganchada al depósito de combustible.

Relata la sentencia que el empleado del establecimiento indicó que el cliente hizo un repostaje de 20 euros y que, sin esperar a ser cobrado, dejó ese importe encima del mostrador. Para el Tribunal tal circunstancia resulta verosímil teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde el inicio del repostaje hasta la salida del cliente del establecimiento y el hecho acreditado de que el importe de cobro no es visible en la caja hasta que la manguera se retira del vehículo y se deposita en el surtidor.

Así las cosas, concluye la Audiencia que cabe apreciar, por un lado, culpa en el establecimiento por falta de diligencia en el control del suministro del combustible hasta la total finalización de la operación de repostaje y, por otro, culpa en el cliente por no esperar a ser cobrado una vez terminado el servicio, pudiendo, además, haberse podido apercibir al pasar a la altura del surtidor de que la manguera no había sido retirada.

Por último, a la vista de las circunstancias concurrentes, la sentencia dispone que al no poder determinarse cuál de las conductas negligentes ha tenido mayor incidencia en el resultado dañoso producido, ambas lo han de ser en igual entidad, por lo que procede distribuir por mitad la responsabilidad en la producción del siniestro y reducir en un 50% la indemnización que corresponda abonar por el demandado por el daño causado.

Empresas

Vidal & Echávarri Abogados, (Alicante), ofrece servicio integral de defensa y asistencia jurídica para empresas y profesionales de la provincia de Alicante, desde solamente 200€ al mes.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies