Tras la pérdida del empleo por una causa no imputable a la persona trabajadora, ésta tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
En este sentido, se puede solicitar el paro después de cualquier despido, independientemente de la causa (disciplinario, objetivo o improcedente), o fin de un contrato temporal.
Por otro lado, no se tendrá derecho a solicitar el paro tras una baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador. En esos casos, si quieres conocer cuando se puede cobrar el paro te recomiendo que leas este artículo.
En resumen, si se tiene cotizado más de 360 días en los últimos seis años se tendrá derecho a desempleo, ahora detallaremos en que condiciones.
Si no se tiene ese tiempo de cotización, o ya se ha agotado el paro se podrá solicitar un subsidio en función de la situación personal de la persona trabajadora.
Clases de desempleo
Hay dos tipos:
Desempleo total, cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido, un fin de contrato o un ERE de suspensión.
Desempleo parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%, siempre que exista un ERTE.
Además, se puede compatibilizar el cobro del paro con otro trabajo
Nacimiento del derecho a la prestación por desempleo
Como hemos indicado anteriormente, el requisito principal es tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Los principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los siguientes:
Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o fin del contrato.
Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario por un ERTE.
Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.
Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. En caso de que dentro del finiquito se incluyan vacaciones generadas y no disfrutadas, éstos 15 días no empezarán a computar hasta que finalicen.
Si se ha impugnado judicialmente la extinción de la relación laboral, también se podrá solicitar en el plazo de 15 días tras la finalización del procedimiento
Solicitado el paro fuera de plazo, se perderá el dinero proporcional a dicho retraso. Es decir, no se pierde el derecho a cobrar el paro, pero sí que perderemos el tiempo en el cual no lo hayamos solicitado en plazo.
Duración del paro
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 4 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la tabla del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social
Cuantía a percibir
Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora.
Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días, en la nómina aparecerá como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.
La prestación se calcula de la siguiente manera:
Se percibe como prestación de desempleo el 70% durante los primeros 180 días.
Posteriormente, se percibe el 60% desde, esto es, desde el día 181. (Importante esta modificación entra en vigor a partir del uno de enero de 2023 y afecta a todos las personas trabajadores que ya estén percibiendo la prestación