Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 29 Junio 2020
Abogados Alicante | Se ejercita por los demandantes acción resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente sufrido cuando, circulando en una motocicleta, se encontraron con un árbol caído en el camino.
La Sala destaca que, tal como señaló el Juzgado, el camino no era un lugar de tránsito ordinario o usual para personas y vehículos, sino, de siempre, una pista forestal dirigida a facilitar el acceso al monte para su explotación. Y solo posteriormente se incluyó en el Camino de Santiago.
Esto es, se modificó sustancialmente su fin y destino, con notable aumento del riesgo, por transitar por él peregrinos, siendo notorio el numeroso público que hace el Camino de Santiago.
De ahí que, de no ser un lugar de tránsito ordinario o usual, pasó a serlo. Ello justifica una zona de servidumbre constituida por una franja de terreno paralela a cada lado del camino en una anchura de 3 metros desde el borde de la explanación en que se asiente el camino.
Si esa medida supone la protección material del vial, como soporte del camino, podría pensarse que fuese también para la protección de los usuarios del mismo.
La caída de árboles o ramas de estos, sitos en la zona de servidumbre, no solo entorpecerían el tránsito y dañarían el camino, sino que, lo que es más grave, harían peligrar la integridad física de los peregrinos.
Resulta incuestionable que el árbol, cuyo desplome ocasionó el siniestro, pertenecía a la demandada, así como que permaneció plantado por esta en la zona en la que después se constituyó la servidumbre y, por ende, a menos de 3 metros desde la arista exterior del camino.
El Tribunal afirma que este dato es suficiente para considerar justificado que la dueña del árbol pueda ser demandada para exigírsele responsabilidad por el siniestro enjuiciado.