En el ámbito del Derecho Mercantil se generan muchos conflictos, tanto internamente en el seno de la sociedad, como externamente con la sociedad como protagonista frente terceros.
Los abogados de Vidal & Echávarri Abogados de Alicante, están capacitados para resolverte las dudas que pueda tener en torno a cualquier cuestión relacionada con las sociedades y su funcionamiento, desde su constitución, su funcionamiento a la responsabilidad de los administradores de una empresa o de sociedades limitadas o anónimas.
De entre los servicios que ofrecemos como abogados mercantil y societario en Alicante, destacan:
- Constitución de sociedades.
- Impugnación acuerdos societarios, juntas generales, consejos de administración
- Modificaciones estatuarias. Reestructuraciones societarias.
- Asistencia a Juntas Generales.
- Elaboración, revisión y negociación de todo tipo de contratos civiles y mercantiles
Especial importancia dentro del ámbito mercantil y de sociedades tiene el ámbito concursal, (los concursos de acreedores). En Vidal & Echávarri Abogados de Alicante, contamos con el abogado alicantino Gabriel Echavarri Fernández, administrador concursal reconocido por el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, el cual te guiará para a lo largo de todo el proceso concursal.
¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL CONCURSO DE ACREEDORES?
El concurso de acreedores es la única herramienta eficaz que protege al empresario en situaciones de insolvencia.
La Ley Concursal regula un procedimiento para negociar con los acreedores a efectos de alcanzar acuerdos que permitan la continuidad del negocio, previendo quitas y esperas a través de un convenio, el cual puede plantearse incluso previamente al concurso de acreedores (preconcurso de acreedores).
En caso de que la situación de la compañía no permita llegar a acuerdos con los acreedores, la Ley Concursal establece un mecanismo legal para la liquidación ordenada de la compañía y el pago de las deudas con el activo de la sociedad, si lo hubiera.
Para supuestos de inexistencia de activo está contemplada la figura de concurso express.
Además de la faceta de Gabriel Echavarri Fernández como administrador concursal de Alicante en nuestro despacho ofrecemos a las sociedades los siguientes servicios:
- Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores.
- Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de Ley Concursal.
- Plan de viabilidad. Propuesta de Convenio Concursal.
- Elaboración y ejecución de Plan de Liquidación.
- Defensa y representación del administrador social.
- Responsabilidad de administradores.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDA
¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo que tenemos todos los ciudadanos a nuestra disposición para poder regularizar el pago de nuestras deudas bien mediante la exoneración o mediante un plan de pagos.
Dependiendo de cuál sea el caso o de nuestras circunstancias personales podremos acceder a ese mecanismo y a una de esas dos vías.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Cuando se inicia el procedimiento de exoneración de deudas, la situación tiene que ser de insolvencia para poder cumplir con mis pagos regulares a corto o medio plazo. Tengo unas deudas y con mis ingresos no puedo afrontar los pagos, por lo que puedo acogerme a ese procedimiento de segunda oportunidad.
Para ello debo tener en cuenta que:
- No se tengan antecedentes penales económicos porque eso me limita el acceso a la posible exoneración de las deudas.
- No sería aconsejable iniciar el procedimiento si tengo bienes libres de cargas como, por ejemplo, una casa que sea susceptible de venta y con la que se pueda liquidar parte o toda la deuda.
- Si se tienen créditos públicos, por ejemplo, con Hacienda o con la Seguridad Social se podrán condonar hasta 10.000 euros.
¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?
El procedimiento concursal está habilitado para todas las personas jurídicas, físicas que sean autónomos y también para particulares.
En todos los casos, los requisitos para cogerse a esta ley son los mismos:
- Estar en situación de insolvencia.
- No tener antecedentes penales en el caso de las personas físicas.