Entendemos por incapacitación judicial las medidas que se toman sobre una persona para privar de su capacidad jurídica a una persona y concedérsela a otra para que la ejerza en nombre del incapaz, habitualmente a través de la institución de la tutela
Desde la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ya no se utiliza el término incapaz (ni tutor) si no que hablaremos de personas con discapacidad que precisan medidas de apoyo para complementar su capacidad. Y tampoco hablaremos de tutor, si no que se refuerza la curatela, el guardador de hecho y el defensor judicial.
En cualquier caso, cuando una persona por razón de su edad o por enfermedad no es capaz de valerse por mi misma, puede quedar expuesto a que le engañen o estafen, por eso lo mejor es solicitar estas medidas de apoyo que sustituirán la capacidad de la persona con discapacidad en algunos ámbitos, generalmente en el ámbito patrimonial.
¿Quienes puede pedir estas medidas de apoyo
- El propio interesado
- Determinados parientes del afectado por la posible causa de incapacidad, en concreto: su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano
- El Ministerio Fiscal que es a quien debe acudir cualquiera que pudiere tener conocimiento de una causa de incapacidad de otra persona que no sea familiar suya.
En el procedimiento el juez con ayuda del Fiscal examinará a la persona sobre la que se alega discapacidad y al comprobarse resolverá privándole de la capacidad que considere y otorgando el ejercicio de la misma a la persona más adecuada, Cónyuge, hijos, etc.
En Vidal & Echávarri abogados (Alicante) te acompañamos en todos el proceso desde la petición inicial hasta los inventarios que el curador debe entregar o las autorizaciones que pueda tener que pedir al juzgado para determinados autos