En Vidal & Echávarri Abogados (Alicante) nos encargamos de todos los trámites que conllevan la adjudicación de una herencia.
Cuando una persona fallece puede hacerlo habiendo otorgado testamento o sin testamento otorgado.
La primera actuación, total y absolutamente imprescindible, es solicitar un certificado de últimas voluntades. En dicho documento vendrá reflejado si el causante hizo o no hizo testamento. A partir de dicho momento se abren dos posibilidades y caminos distintos:
- si no hizo testamento: En este caso de forma previa a la adjudicación de la herencia, hay que realizar ante Notario de un declaración de herederos ab intestato. A través de este trámite el Notario declarará herederos a las personas que tengan derecho a ello. En Vidal & Echávarri Abogados (Alicante) nos encargamos de recopilar toda la documentación necesaria y supervisar la escritura notarial para que todo sea correcto.
- Si hubiera testamento, hay que acudir al Notario ante el cual el fallecido otorgó testamento y solicitar una copia autorizada del mismo.
Una vez efectuada la declaración de herederos, las actuaciones a realizar son iguales para causantes con o sin testamento. La declaración de herederos, subsana, por tanto, la no existencia de testamento.
En primer lugar se hará un inventario de todos los bienes del fallecido. Activo y pasivo. Bienes y deudas. Para ello habrá que pedir saldos bancarios en las entidades donde tuviese cuentas u otros activos, así como notas simples de las propiedades que pudiere tener. Se incluirá en dicho inventario todo bien que pueda ser documentado. Igual se hará con las deudas.
Una vez formado el inventario se acudirá al Notario para que proceda a otorgar los bienes conforme dispuso el fallecido en su testamento, y en caso de no haberlo hecho o de no tener testamento, conforme indica la ley.
Una vez realizada la partición y adjudicación de la herencia, hay que pagar los impuestos correspondientes, que son el impuesto de sucesiones, regulado por cada Comunidad Autónoma y en caso de haber inmuebles la correspondiente plusvalía ante el Ayuntamiento correspondiente.
Finalmente y en caso de haber bienes inmuebles acudiremos a los registros de la propiedad correspondientes para proceder a inscribir los bienes conforme se hubiese acordado en la escritura de adjudicación de la herencia.
En Vidal & Echávarri Abogados (Alicante) realizamos todas estas actuaciones de principio a fin, por un precio cerrado. No dudes en consultar