La sentencia de primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y atribuyó a la esposa e hijo el uso y disfrute del domicilio familiar así como del garaje situado en la misma calle. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres revoca este pronunciamiento en lo que se refiere al uso del garaje.
La cuestión discutida, que no es otra que la atribución a la esposa e hijo del uso y disfrute del garaje situado en la misma calle del domicilio familiar, utilizado para el estacionamiento de ambos vehículos de los progenitores, no es pacífica ni unánime en la doctrina jurisprudencial.
El problema surge cuando el domicilio familiar está constituido además de por la vivienda en sí misma, por otros elementos anexos. En estos supuestos, los tribunales, mayoritariamente, vienen otorgando el uso de estos elementos al mismo cónyuge al que se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, cuando tales anexos no sean susceptibles de aprovechamiento independiente o formen parte de la misma vivienda, o bien cuando se hallan integrados en el conjunto de la finca en la que se encuentra sita la vivienda familiar.
Sin embargo, en el supuesto enjuiciado no concurre esta circunstancia. En el caso de autos, vivienda familiar y garaje, ambas de titularidad privativa del esposo, son dos fincas o unidades independientes, registral y catastralmente, aun cuando las partes -constante el matrimonio- vincularan funcionalmente el garaje al estacionamiento de los vehículos del matrimonio, pero sin constituir un anexo de la vivienda. Ante esta realidad, la atribución del uso de la vivienda no puede entenderse extendida al garaje. Vivienda y solar no son partes de una finca común a los efectos del artículo 96 del Código Civil