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Cláusulas nulas en contrato de arrendamiento

Cláusulas nulas en contrato de arrendamiento

En una relación arrendaticia la parte más débil, a la hora de firmar el contrato,  siempre suele ser la arrendataria, la cual impelida por la necesidad, la mayor de las veces, de ocupar una vivienda, suele acceder a firmar muchos contratos que contienen clausulas abusivas en beneficio del arrendador.

La mayor parte de las cláusulas son NULAS, bien por imperativo legal, bien porque así pueden ser consideradas judicialmente.

Entre las nulas de pleno derecho, que se consideran como no puestas, destaca la duración del contrato de 11 meses, cuando es para vivienda habitual, pensando muchas veces el arrendador, casi siempre muy mal asesorado, que con ello evita la prorroga obligatoria para la propiedad de hasta 5 años. Si es vivienda habitual (y 11 meses lo es, salvo prueba en contrario) el contrato no puede obviar la obligatoriedad que recoge la LAU sobre la duración mínima de 1 año, prorrogable hasta 5, a voluntad del arrendatario, que recoge el artículo 9 de la LAU

Otra clausula muy común es la inclusión de una cláusula penal para el arrendatario que no desaloja la vivienda a la finalización del plazo de duración del contrato de arrendamiento.

Si bien la LAU no prohíbe el establecimiento de cláusulas penales en estos casos, y conforme a lo dispuesto en el art. 27.1 de la LAU y en el art. 1124 del Código Civil el arrendador está facultado para exigir una indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento contractual le genere, pero si el importe fijado por la cláusula penal es excesivo, manifiestamente superior a los daños y perjuicios generados, la misma se puede considerar abusiva y por tanto un juez no podrá otra cosa que declarar su nulidad. Esto no significa que el arrendatario no deba pagar nada. Deberá pagar los daños y perjuicios causados, pero en caso alguno cantidades por encima de estos.

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