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JUICIOS VERBALES Y JUICIOS ORDINARIOS
En materia civil los juicios pueden ser verbales u ordinarios.
La elección del procedimiento, como es obvio, no se puede elegir libremente, si no que viene recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La determinación para su tramitacion por verbal u ordinario puede deberse a la materia del juicio o a la cuantía del mismo. Es decir, hay determinados procedimientos, que se reclame lo que se reclame deberán ir obligatoriamente por verbal u ordinario, según corresponda. Por ejemplo una demanda de desahucio, siempre será tramitado por juicio verbal, y un reclamación de derecho al honor, siempre será por juicio ordinario.
Por tanto, en primer lugar y a la hora de interponer una demanda hay que ver si la materia del proceso está acotada a algún procedimiento en concreto.
Si nos encontramos con una demanda que por su materia no se debe presentar obligatoriamente por alguno de los 2 procedimientos, deberemos atender a la cuantía del proceso. Si la misma es igual o superior a 15.000 € será procedente el juicio ordinario. Si es menor a 15.000 € habrá que interponer una demanda de juicio verbal.
Por ello es recomendable consultar siempre con un abogado que te indique claramente los tramites de tu pretensión, sin fiarte ni de inteligencia artificial ni otras fuentes que no sea un abogado colegiado.
En Vidal & Echávari Abogados Alicante llevamos más de 20 años asesorando e interponiendo demandas en nombre de nuestros clientes desde Alicante ciudad y para cualquier juzgado.
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