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Acuerdan limitación temporal de la pensión de alimentos cuando se había solicitado su extinción

Acuerdan limitación temporal de la pensión de alimentos cuando se había solicitado su extinción

La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de fecha 10 de julio de 2020 acordó la limitación temporal de una pensión de alimentos a un año, transcurrido el cual quedará automáticamente extinguida sin necesidad de nueva declaración, sin que hubiera sido solicitado por el padre, el cual solicitaba la extinción.

La cuestión controvertida es si puede acordarse esta limitación temporal de la pensión de alimentos pese a que lo solicitado por el padre haya sido su extinción.

Es cierto que el progenitor no dedujo en la demanda expresa pretensión subsidiaria de reducción y establecimiento de un límite temporal a su contribución a los alimentos de su hijo. Sin embargo, ello no impide que pueda fijarse ya que lo dejó solicitado en el acto de la vista, en consonancia con lo dispuesto en los arts. 400, 412 y 426 de la LEC lo que en modo alguno altera la litis ni ocasiona indefensión a la contraparte al tratarse de una mera petición complementaria, introducida de alguna manera ab initio en el proceso al hacerse referencia en la demanda a la disminución de ingresos e incremento de gastos del alimentante, debiendo darse prevalencia al principio «pro actione».

Pero en todo caso, aun cuando se adoptase un criterio contrario al expuesto, el Tribunal afirma que, al haberse postulado la total extinción de la contribución alimenticia paterna, la limitación acordada no resulta incongruente, en atención al aforismo doctrinal quien pide lo más, también pide lo menos. Queda además descartada cualquier incongruencia extra o ultra petita a tenor del aforismo doctrinal «da mihi factum, dabo tibi ius», así como del principio «iura novit curia», que se consagra en el art. 218 de la LEC (al facultar al Tribunal, sin apartarse de la causa petendi, acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido citadas o alegadas acertadamente por los litigantes.

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