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No se puede otorgar la custodia compartida a un padre que, por su profesión de médico, realiza 3 guardias a la semana

No se puede otorgar la custodia compartida a un padre que, por su profesión de médico, realiza 3 guardias a la semana

La Audiencia Provincial de Badajoz, en Sentencia de 31 de octubre de 2019, desestimó la petición de un padre de custodia compartida, confirmando que lo más beneficioso para el interés del menor era mantener la guarda materna, ante la situación laboral del padre al no haber, éste, desplegado ningún tipo de actividad probatoria encaminada a determinar la idoneidad del régimen de custodia compartida y de qué forma puede beneficiar al menor.

La sentencia destaca el hecho de que no ha presentado un plan de parentalidad, o al menos una explicación clara y precisa de cómo se va a ejercer esa custodia caso de ser concedida. Y no es una cuestión baladí y menos cuando, a lo largo del procedimiento, ha ido sobre la marcha alterando los términos en que quería llevar a efecto la custodia del menor. No ha concretado, de modo verosímil, la organización de la convivencia. No basta con pedir un simple reparto de tiempos.

Tanta indeterminación, consecuencia de las serias dificultades del padre para poder conciliar su vida laboral y familiar, genera incertidumbre y desconfianza.

Y no es porque sea médico pues seguro que hay muchos médicos que compatibilizan perfectamente su trabajo con la atención y cuidado de sus hijos. Ni porque no sea un buen padre. El informe social refrenda su habilidad e idoneidad para cumplir su función parental. El problema son los inconvenientes derivados de su actual situación profesional.

Difícilmente puede atender las obligaciones parentales cuando realiza tres guardias médicas de 24 horas a la semana y tiene que observar los descansos obligatorios. Y con mayor motivo cuando los hospitales donde presta servicios están muy alejados. No son guardias médicas en la ciudad de residencia tanto suya como del menor, son guardias en hospitales portugueses que están incluso a 261 kilómetros de distancia.

En semejantes condiciones, la custodia semanal propugnada en su demanda es inviable. Habría días que no tendría contacto alguno con su hijo, siendo lo cierto que el único apoyo familiar con el que cuenta es su actual pareja sentimental. Tendría, en su caso, que delegar en cuidadores externos.

Se presenta así un escenario que, de entrada, no tiene ventajas para el menor. Las buenas intenciones, los deseos, por sí solos, no son suficientes.

En suma, el Tribunal concluye que el cambio de régimen de custodia, en las circunstancias presentes, no comportaría mejora alguna, más bien al contrario. Y aunque el régimen compartido sea el más deseable, no se puede implantar cuando no beneficia al menor.

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