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Procedente despido del trabajador que disminuyó su rendimiento tras negársele el teletrabajo

Procedente despido del trabajador que disminuyó su rendimiento tras negársele el teletrabajo

Sentencia del Juzgado de los Social nº 4 de Madrid, de 29 de septiembre de 2020.

La mala fe se detecta desde el momento en que bajó su rendimiento bruscamente a la mitad tras la negativa empresarial para trabajar desde casa.

Cuando la causa de una disminución de rendimiento en el puesto de trabajo es voluntaria y consciente, como represalia del trabajador hacia su empresa tras la denegación de teletrabajar, el despido disciplinario solo puede ser calificado como procedente.

La actitud de la trabajadora revela un actuar contrario a la buena fe que debe presidir toda relación laboral.

Según los hechos constatados, fue tras la denegación de su petición de teletrabajo cuando la trabajadora decide no cumplir el rendimiento mínimo fijado, y que perfectamente conocía, y lo bajó en tres meses consecutivos.

Una disminución tan brusca y acusada de tres meses basta para acreditar la mala fe de la trabajadora, pero es que además, este bajo rendimiento continúa en el tiempo con el objetivo de presionar a su empleador para conseguir lo que quiere: el teletrabajo.

Y una posterior subida no solo no enerva la mala fe sino que la acrecienta al dar muestra que si la trabajadora quiere, puede rendir más.

Existía un rendimiento pactado que era el rendimiento normal, mínimo exigible, y que de forma voluntaria se ha disminuido notablemente sin que exista más causa que la negativa a concederle el teletrabajo, con lo que la trabajadora ha roto totalmente la confianza que debe regir en toda relación laboral. Y como se ha hecho de forma voluntaria, continuada, grave y culpable, no cabe aplicar la teoría gradualista y rebajar la sanción, porque su comportamiento es reiterado y continuado en el tiempo.

No se puede dejar a voluntad del trabajador decidir cuánto quiere trabajar y en qué momento, para afirmar que en el caso existe la causa de despido del articulo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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