El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2020 vuelve a reiterar la situación en la que los trabajadores aun soportando durante un tiempo una situación de impago o pago con retraso no les priva de su derecho al acceso al litigio cuando se mantiene la actitud incumplidora de la empresa en el momento de interposición de la demanda; incluso la sentencia va más allá y afirma que la perpetuación de esta conducta por parte de la empresa abunda en la gravedad de su incumplimiento.
Y añade un argumento más para refrendar la estimación de la acción, y es en el caso, la actitud de la empresa estaba huérfana de todo viso de bilateralidad al no constar ni siquiera una mínima aquiescencia del trabajador frente al incumplimiento empresarial y el acuerdo se alcanza tras ser reiterado el impago.