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Que los trabajadores hayan soportado los retrasos en el cobro del salario no les priva de su derecho de acceso al litigio

Que los trabajadores hayan soportado los retrasos en el cobro del salario no les priva de su derecho de acceso al litigio

El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2020 vuelve a reiterar  la situación en la que los trabajadores aun soportando durante un tiempo una situación de impago o pago con retraso no les priva de su derecho al acceso al litigio cuando se mantiene la actitud incumplidora de la empresa en el momento de interposición de la demanda; incluso la sentencia va más allá y afirma que la perpetuación de esta conducta por parte de la empresa abunda en la gravedad de su incumplimiento.

Y añade un argumento más para refrendar la estimación de la acción, y es en el caso, la actitud de la empresa estaba huérfana de todo viso de bilateralidad al no constar ni siquiera una mínima aquiescencia del trabajador frente al incumplimiento empresarial y el acuerdo se alcanza tras ser reiterado el impago.

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