La Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 8 de octubre de 2019, condena a los propietarios de unas camas elásticas a responder por los daños sufridos por un niño por ende ausencia de vigilancia en el lugar de los saltos. La simple presencia de un monitor habría impedido el sistema de salto utilizado por el menor.
La demandante ejercitó una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual por las lesiones sufridas por su hijo menor cuando efectuaba saltos sobre las camas elásticas de un centro de ocio.
La demanda fue desestimada en primera instancia. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona declara la responsabilidad del establecimiento demandado.
La Sala considera acreditada la relación directa entre la caída del menor, la situación y condiciones del lugar en el que se produce y las lesiones sufridas por aquel.
Señala que, dada la actividad y las condiciones de edad de los usuarios de las instalaciones, no solo es previsible, sino natural, que los juegos y conducta de los menores se traduzcan en caídas y desequilibrios. En previsión de ello las instalaciones de la zona de juegos deben reunir las características que sean necesarias para impedir o minimizar el daño.
En el caso de autos, la caída del hijo de la actora se produjo, no por la inadecuación de las instalaciones, sino por la técnica de salto empleada por el menor, que efectuaba volteretas con las piernas colocadas de modo que se golpeó en la barbilla.
La Audiencia afirma que la responsabilidad de la titular del establecimiento deriva de la ausencia de vigilancia en el lugar donde los menores efectuaban los saltos, pues su edad y condiciones permiten aventurar un comportamiento no responsable o técnicamente inadecuado.
Resalta lo llamativo que resulta que la previsión y cuidado de la demandada desaparezca precisamente en la zona de la actividad que puede generar riesgo pues la simple presencia de un monitor o supervisor habría impedido el sistema de salto utilizado por el lesionado.
Por último, el Tribunal declara que no puede exigirse al menor que valorara el salto como peligroso. Tampoco interfiere en la responsabilidad del establecimiento la entrega del menor por su madre a adultos en la zona de acceso.