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FAMILIA
- DIVORCIOS: Existen diversos y variados tipos de cauce procesal para acudir al juzgado a solicitar el divorcio. En primer lugar, existe la opción de que ambos cónyuges acudan con un mismo abogado y procurador, en lo que se denomina procedimiento de mutuo acuerdo, en el cual tras redactar un convenio regulador se acude posteriormente a un acto de ratificación del mismo ante el Juzgado. Como segunda opción está la posibilidad de, aun siendo de mutuo acuerdo, cada cónygue acuda con su propio abogado, en este caso tras pactar ambos abogados el convenio se presenta ante el Juzgado y acudirán posteriormente los miembros de la pareja para su ratificación judicial. Otra posiblidad, es la vulgarmente denominada, "uno con consentimiento del otro", donde una sola parte tiene abogado y la otra parte se limita a ratificar en el juzgado la propuesta realizada por la parte con asistencia letrada, existiendo por último un procedimiento contencioso, en el cual no hay acuerdo y por tanto no se presenta convenio regulador pactado, ventilándose las pretensiones de cada uno en un juicio, donde el juez a la vista de las pruebas fallará lo que considere oportuno.
Vidal & Echávarri Abogados (Alicante) se encarga de la tramitación de todas las modalidades procesales de divorcio anteriormente descritas, intentando siempre por el bien de los cónyuges y sobre todos velando por la integridad e intereses de los menores si existieran, el evitar llegar a una contienda judicial, buscando un acuerdo entre las partes, que plasmado en un buen convenio palie en la medida que sea posible el desequilibrio que pueda suponer un divorcio, afianzando las relaciones que desde ese momento y para el futuro deben regir entre los que, en un momento anterior, fueron matrimonio.
- SEPARACIONES: Aun a pesar de la reciente introducción en nuestro ordenamiento legal de lo que que se ha denominado divorcio express, la figura de la separación matrinonial sigue existiendo. Hasta la nueva regulación del divorcio, la separación era el trámite previo y casi siempre normal para poder acceder a la obtención del divorcio, hoy en dia sigue existiendo tal institución. Vd. puede separarse y no divorciarse. En Vidal & Echávarri Abogados (Alicante) tramitamos también separaciones matrimoniales.
- PAREJAS DE HECHO: Es una realidad social cada vez más en aumento la existencia de dos personas conviviendo, en lo que se denomina como pareja de hecho. El que no estén casados no significa que entre ambos componentes de la pareja no surjan y se creen una serie de relaciones jurídicas que crean obligaciones para ambas partes. Al separarse estas parejas, estas relaciones jurídicas creadas han de disolverse para evitar problemas futuros. Vidal & Echávarri Abogados (Alicante), se trata la disolución de estas parejas y sus efectos jurídicos, con asesoramiento previo a la constitución de la pareja en sí misma, así como liquidación de haberes si existieran a la fecha de la disolución.
- MEDIDAS PATERNO FILIALES: Dentro de las consecuencias a regular de toda separación o divorcio, existe de forma principal la regulación de las medidas paterno filiales, es decir, las relaciones que a partir del momento de una separación o divorcio han de regir para los ex cónyuges con sus hijos si existieren. Si existe matrimonio, bien sea civil o religioso, estas medidas habrán de verse obligatoriamente en este procedimiento, ahora bien, es posible que existan hijos de parejas no casadas legalmente, sin que esto signifique que las relaciones entre padres/madres e hijos e hijas no se tenga que regular. Vidal & Echávarri Abogados, se encarga de la mediación entre los padres para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes y para con el menor o menores. Se tratará la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión a abonar en concepto de alimentos, acudiendo al juzgado en caso de no llegar a acuerdos, pero siempre con la transparencia y defensa de la moralidad y equidad que en estos casos, y para beneficio de los menores, que no olvidemos que son lo más importantes, estos casos conlleva.
- CUSTODIA COMPARTIDA: Mediante la LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, se establece como norma común, a falta de acuerdo entre los cónyuges o incluso con la oposición de uno de ellos el sistema conocido como custodia compartida. Este sistema lleva aparejado el reparto equitativo del tiempo de disfrute de los hijos por ambos miembros de la pareja. Asimismo en la misma ley, se establece que en caso de atribución de la vivienda a uno de los cónyuges, cuando ésta sea propiedad privativa del otro o propiedad de ambos, el cónyuge que pasa a disfrutar de la misma, deberá compensar a la otra con una renta similar a los alquileres que por inmuebles semejantes se esté abonando en la zona. Con dicha ley todas las parejas que quieran pueden revisar sus convenios y equipararlos a la nueva norma. En Vidal & Echávarri Abogados (Alicante) dos abogadas se encargan de estudiar los casos y presentarlos ante el juzgado correspondiente para que se puedan beneficiar de los derechos que la ley concede.
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