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DESAHUCIOS
Vidal & Echávarri Abogados (Abogados Alicante) se encarga de la tramitación de desahucios en toda la provincia de Alicante, tanto de viviendas como de locales de uso distinto de vivienda.
Desahucios por impago de rentas, desahucios por expiración del plazo, desahucios por obras inconsentidas, desahucios por subarrendamiento, etc.
Para ejercitar la acción de desahucio lo único que tiene que hacer es ponerse en contacto con el despacho de Vidal Echavarri Abogados en la calle Santa María Mazzarello nº 5 1º B de Alicante, proporcionando el original del contrato de arrendamiento y de forma inmediata se interpondrá la correspondiente demanda a fin de conseguir desalojar al arrendatario de la forma más rápida y económica posible.
Los procedimientos arrendaticios, especialmente los desahucios, son de los procedimientos más rápidos de nuestro ordenamiento jurídico. Una vez interpuesta la demanda de desahucio, se tramita a través del juicio verbal, citando a las partes, arrendador y arrendatario a la vista de juicio, donde se ventilarán las cuestiones controvertidas, procediendo de forma inmediata los juzgados a dictar orden de lanzamiento del inquilino en caso de que el arrendador venza en el juicio.
Esta rapidez además se ha visto reforzada con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, a partir de la cual únicamente hace falta notificar la demanda al inquilino, dado que en la misma, figurará la fecha del juicio, la obligación del demandado de recoger la Sentencia en un plazo de 8 días desde la fecha de la vista y la fecha de lanzamiento, no siendo necesario el, muchas veces interminable trámite de notificación de Sentencia, dado que si el inquilino no acude en el plazo fijado, se notificará directamente a través de edictos, lo que sin duda agiliza y mucho el desalojo del inmueble arrendado.
En la misma demanda de desahucio se pueden reclamar las rentas impagadas, (mensualidades), así como cantidades asimiladas a las rentas, tales como recibos de agua, luz, impuestos, comunidad de vecinos, etc. Si llegada la fecha del juicio el arrendatario (inquilino) no ha abonado todas las cantidades se dictará el desahucio sin más trámites. No obstante una vez interpuesta la demanda el arrendatario (inquilino) puede pagar la deuda que se le reclama, procediéndose a la enervación de la acción, o lo que es lo mismo, al archivo de la demanda. Esta enervación solamente la podrá efectuar una vez, es decir, frente a una segunda demanda interpuesta por el arrendador por impago de rentas (mensualidades) o cantidades asimiladas, el arrendatario no podrá pagar una vez interpuesta la demanda, y será facultad única del arrendador el decidir si retira o no retira la demanda. También es posible evitar la enervación si 60 días antes de interponer la demanda se requiere de forma fehaciente al arrendatario para que abone la deuda, y no lo realiza en dicho plazo.
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